El riesgo de más deuda

15 / May / 2020

Foto ASF-David ColUn tema que he abordado reiteradas veces es el de la de deuda de los estados y municipios, que aunque está concentrada en unas cuantas entidades, el servicio de la misma rebasa los cinco mil millones de pesos para varios de ellos, si multiplicamos por seis, estamos hablando de más de 230 mil millones de pesos, fundamentalmente de interés, claro renegociaciones que amplían el tiempo para pagar, que para algunos es negocio pero para las haciendas públicas de esas entidades es una carga, que no resolverán mientras mantenga su pereza recaudatoria un buen número de ellas, no solo por la cesión que hicieron desde 1980 de sus facultades recaudatorias más importantes, siendo el argumento, válido, para evitar en ese momento la doble tributación.

Por otro lado, la pereza recaudatoria de las facultades que les quedan, en la mayoría, los ha vuelto extremadamente dependientes de la recaudación federal participable.

En cuanto a la deuda federal, especialmente en los ochenta y noventa, un tema cuestionado siempre fue el del costo del servicio –amortización e intereses– de la deuda externa, siempre adelante el pago de intereses y después el pago de la misma. No en balde se hablaba en los ochenta, de que la deuda era eterna, que nunca se pagaría y si se hacía no iba a ser la generación que la contrató, sino las generaciones futuras, esto es los hijos, y yo diría los nietos, de los que hicieron la travesura de endeudar al país, en lugar de recaudar y gastar bien. Desde los noventa y los primeros años de este siglo se hizo un esfuerzo para reducir deuda e incrementar la recaudación, fortaleciendo la administración tributaria.

Efectivamente, se logró reducir el endeudamiento, de forma tal que entre 2003 y 2004, llegamos a no deber nada al Banco Mundial. Pero desde 2008 principalmente, con la crisis financiera fiscal que fue global, cuando en 2009 el PIB cayó más del 6.0 por ciento y, claro, con un efecto rebote en 2010, se volvieron a endeudar el país y los estados, ya que las reformas que se hicieron fueron para reforzar la recaudación de los impuestos indirectos, IVA y los IEPS, los cuales son muy regresivos. Los estados sufrieron un problema más dramático, ya que no se trabajó en reforzar las facultades recaudatorias de estados y municipios, sino que se crearon mecanismos novedosos para estimular el endeudamiento.

La deuda en 2006 fue de 160 mil millones de pesos; a fines de 2018 de casi 600 mil, siendo un poco más del 5.0 por ciento la municipal.

Hoy más deuda es un tema que merece estar en un espacio más amplio, de ahí lo interesante de las declaraciones del secretario de Hacienda y Crédito Público, respecto al estrecho espacio fiscal que tenemos frente a, por ejemplo, Estados Unidos y Alemania, para hacer frente a la pandemia del COVID-19, ya que mientras la tasa de interés en esos dos países es prácticamente de cero, 0.25 en Canadá, en México promedia el 6.0 por ciento.

Con datos de la Auditoría Superior de la Federación, en 2018 el saldo de la deuda del SPF, fue de 46.1 por ciento del PIB, 45.5 al año pasado y el servicio del 21 por ciento.

Para tener una referencia mejor, en la fiscalización superior de la CP 2018, la ASF realizó un comparativo entre la inversión física del Sector Público Presupuestario y el costo financiero durante el periodo 2012-2018, el costo financiero representó el 99.6 por ciento de la inversión física, lo que implica un alto costo de oportunidad que puede impactar en la provisión de bienes y servicios públicos.

El problema de pedir prestado es que se tiene que pagar algún día, recaudar más y gastar mejor, para que, además de pagar el servicio, se atiendan las necesidades de la población. En un país como el nuestro es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, pero no olvidemos las asimetrías en los niveles de desarrollo.

David Colmenares Páramo



Mejor Ley de Disciplina Financiera

08 / May / 2020

Foto ASF-David ColCuando los trabajos de la primera y única Convención Nacional de las Haciendas Públicas en 2004, existía en Hacienda el registro único de deuda pública, pero en ese momento decía la ley que solo era para fines estadísticos y voluntario, no era un requisito para la autorización de créditos, se registraba más por la exigencia de los acreedores, que porque fuera obligatorio. Hoy la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, revisa a detalle el cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera, cuyo cumplimiento es fundamental para que estos órdenes de gobierno tengan finanzas samas, incluso se califica la deuda de corto plazo, no solo la bancaria.

Era clara la necesidad de llevar un registro de deuda que volviese a ser obligatorio, y que hubiera reglas para el cumplimiento financiero y un manejo transparente y legal de la deuda pública.

Pero fue hasta 2015, aunque presentada desde 2013, que se emite la reforma constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, y en 2016 la Ley de Disciplina Financiera; seis meses después se publican los criterios CONAC para la armonización contable, y en enero de 2018 se da la primera reforma a la ley, para reforzar la gestión responsable de las finanzas públicas locales. Por ello el Congreso emitió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios (LDFEFM), que crea criterios de responsabilidad hacendaria, así como para el manejo de la deuda pública. Es de observancia obligatoria para todos los entes públicos, estados y municipios, incluyendo a los tres poderes, sus organismos autónomos, descentralizados, empresas de participación pública mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control sobre sus decisiones o acciones.

La ley establece obligaciones y requisitos en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas, respecto al uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de los diferentes entes públicos de las entidades federativas y municipios, para que cuenten con un manejo sostenible de sus haciendas públicas.

La ley contempla reglas de disciplina financiera, contratación de financiamiento y obligaciones en las mejores condiciones de mercado, así como la deuda pública con garantía de la Federación, un Sistema de Alertas que se ha ido perfeccionando y el Registro Público Único de Deuda Pública.

De hecho, en la revisión de la CP 2018, por primera vez la ASF auditó el cumplimiento de la LDFEFM en los 32 congresos estatales, las 32 entidades federativas y municipios.

Por ello es importante la iniciativa de reformas que está en la Cámara de Diputados, la cual incluye diversas acciones para que estados y municipios puedan instrumentar sus estrategias para enfrentar la crisis epidemiológica y económica actual, sin daños irreversibles para sus haciendas públicas.

La iniciativa promueve que en el Fonden se incluya como objetivo adicional la atención de emergencias sanitarias: en materia de servicios personales, la reforma les permitirá la posibilidad de que puedan redirigir esfuerzos en sus presupuestos para la atención de contingencias sanitarias pudiendo contratar sin restricción alguna personal médico, paramédico y afín. Se permitiría que únicamente para el ejercicio fiscal de este año, exista un diferimiento de pagos en capital e intereses en un periodo de hasta seis meses, tanto de financiamiento de largo, como de corto plazo. Y los entes públicos estatales podrán devengar y pagar los recursos federales con destino específico del ejercicio fiscal 2019, a más tardar en septiembre de 2020; a su vez, los recursos federales con destino específico del ejercicio fiscal 2020 podrán devengarse y pagarse a más tardar en junio de 2021.

David Colmenares Páramo



Municipio y federalismo

04 / May / 2020

Foto ASF-David ColNuestro federalismo cuenta con tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, este último compuesto por alrededor de dos mil 500 municipios, con grandes asimetrías entre ellos; por ejemplo, hay estados con muy pocos municipios como Baja California y Baja California Sur, o estados pequeños como Colima, Aguascalientes y Campeche, que tienen entre 11 y cinco municipios cada uno.

Aproximadamente la mitad se encuentra en unos cuantos estados del sur-sureste, principalmente Oaxaca –la cuarta parte–, Veracruz, Puebla, Chiapas y Guerrero. Ya he comentado que un porcentaje muy alto de éstos son rurales y su población es mayoritariamente indígena, especialmente en Oaxaca y Chiapas. Además, a pesar de que son el único orden de gobierno que tiene territorio, históricamente no se les ha tomado en cuenta para decisiones que afectaban a sus finanzas como fue el caso del impuesto a la tenencia: perdieron su 20 por ciento participable, sin siquiera ser consultados o compensados, ni en la colaboración administrativa.

Por otra parte, aclarar que no existe un cuarto orden de gobierno, como han pretendido considerar a las llamadas presidencias auxiliares o agencias municipales, aunque también los recursos se concentran en la cabecera municipal. Hay infinidad de anécdotas sobre esto, como el de algún agente municipal al que por primera vez la autoridad del municipio le dio unos bultos de cemento.

Sin embargo, en la recaudación de impuestos en México, como se puede observar en las estadísticas tributarias de América Latina y el Caribe, que elaboran la OCDE, el BID, la Cepal y el CIAT desde hace algunos años, vemos que el poder tributario se encuentra fuertemente concentrado en el orden federal y la mayoría de los estados poco atienden el tema recaudatorio; por ejemplo, cuando se planteó lo del impuesto a las ventas o los cedulares; por otra parte, los municipios tanto por desinterés fiscal como por su pobreza recaudan menos del uno por ciento del total de la recaudación nacional, el predial está varias veces por debajo del de países como Chile o Colombia, excepto la CDMX.

De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal reciben desde 1980 por lo menos el 20 por ciento de las participaciones estatales, destacando el Fondo General de Participaciones, esto es el 20 por ciento de la recaudación participable y deberían por lo menos recibir lo mismo de la recaudación local por exigua que ésta sea.

Desgraciadamente el centralismo del que se quejan los estados desde hace muchos años, muchos lo han aplicado con rigor a los municipios, en el orden fiscal y económico y no siempre les pagan conforme a la ley.

Esto es, el municipio que es la base del federalismo mexicano, no ha sido considerado para decisiones importantes. Claro que siempre hay honrosas excepciones en los estados, que no son pocas.

Desde su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, los estados cedieron el uso de sus facultades tributarias más importantes, a cambio de recibir una parte del esfuerzo recaudatorio del gobierno federal. Aun así, hay potestades que aún pueden aprovechar, como ha sido el caso del impuesto predial –municipal–, el impuesto sobre nóminas, la tenencia desaparecida en 2012, que aún conservan entidades como la Ciudad de México.

Se les inculcó la cultura de que cobrar impuestos tiene un costo político y los mismo ha sucedido a nivel de algunos estados. En ambos casos hay por supuesto –ya no pocos– los que sí quieren asumir su responsabilidad recaudatoria, se ha avanzado en la transparencia y la rendición de cuentas, cumpliendo las reglas del gasto correctamente, pero hay otros que no. Por ello, sí hay estados, como se ve en el informe de la ASF de la CP 2018, que traen muy pocas observaciones por aclarar incluso en su relación con los municipios, aunque hay otros (¡!).

David Colmenares Páramo