Mejor Ley de Disciplina Financiera

08 / May / 2020

Foto ASF-David ColCuando los trabajos de la primera y única Convención Nacional de las Haciendas Públicas en 2004, existía en Hacienda el registro único de deuda pública, pero en ese momento decía la ley que solo era para fines estadísticos y voluntario, no era un requisito para la autorización de créditos, se registraba más por la exigencia de los acreedores, que porque fuera obligatorio. Hoy la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, revisa a detalle el cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera, cuyo cumplimiento es fundamental para que estos órdenes de gobierno tengan finanzas samas, incluso se califica la deuda de corto plazo, no solo la bancaria.

Era clara la necesidad de llevar un registro de deuda que volviese a ser obligatorio, y que hubiera reglas para el cumplimiento financiero y un manejo transparente y legal de la deuda pública.

Pero fue hasta 2015, aunque presentada desde 2013, que se emite la reforma constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, y en 2016 la Ley de Disciplina Financiera; seis meses después se publican los criterios CONAC para la armonización contable, y en enero de 2018 se da la primera reforma a la ley, para reforzar la gestión responsable de las finanzas públicas locales. Por ello el Congreso emitió la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios (LDFEFM), que crea criterios de responsabilidad hacendaria, así como para el manejo de la deuda pública. Es de observancia obligatoria para todos los entes públicos, estados y municipios, incluyendo a los tres poderes, sus organismos autónomos, descentralizados, empresas de participación pública mayoritaria y fideicomisos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control sobre sus decisiones o acciones.

La ley establece obligaciones y requisitos en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas, respecto al uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de los diferentes entes públicos de las entidades federativas y municipios, para que cuenten con un manejo sostenible de sus haciendas públicas.

La ley contempla reglas de disciplina financiera, contratación de financiamiento y obligaciones en las mejores condiciones de mercado, así como la deuda pública con garantía de la Federación, un Sistema de Alertas que se ha ido perfeccionando y el Registro Público Único de Deuda Pública.

De hecho, en la revisión de la CP 2018, por primera vez la ASF auditó el cumplimiento de la LDFEFM en los 32 congresos estatales, las 32 entidades federativas y municipios.

Por ello es importante la iniciativa de reformas que está en la Cámara de Diputados, la cual incluye diversas acciones para que estados y municipios puedan instrumentar sus estrategias para enfrentar la crisis epidemiológica y económica actual, sin daños irreversibles para sus haciendas públicas.

La iniciativa promueve que en el Fonden se incluya como objetivo adicional la atención de emergencias sanitarias: en materia de servicios personales, la reforma les permitirá la posibilidad de que puedan redirigir esfuerzos en sus presupuestos para la atención de contingencias sanitarias pudiendo contratar sin restricción alguna personal médico, paramédico y afín. Se permitiría que únicamente para el ejercicio fiscal de este año, exista un diferimiento de pagos en capital e intereses en un periodo de hasta seis meses, tanto de financiamiento de largo, como de corto plazo. Y los entes públicos estatales podrán devengar y pagar los recursos federales con destino específico del ejercicio fiscal 2019, a más tardar en septiembre de 2020; a su vez, los recursos federales con destino específico del ejercicio fiscal 2020 podrán devengarse y pagarse a más tardar en junio de 2021.

David Colmenares Páramo



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