Aún persisten confusiones

17 / Ago / 2018

Foto ASF-David ColPor lo que se ha visto en diversas publicaciones, aún existe una confusión sobre la naturaleza de los recursos transferidos a los estados y municipios, que constituyen la mayor parte de sus ingresos totales dado el limitado potencial recaudatorio de las facultades tributarias de que disponen, por la autolimitación que se impusieron al firmar los convenios de adhesión voluntaria al sistema nacional de coordinación fiscal, en 1980, con la única excepción de la hoy CDMX, que está adherida a través de un anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Al total de las transferencias federales se les conoce como gasto federalizado. Están por un lado las participaciones en ingresos federales coordinados y las transferencias de gasto condicionado, como es el caso de las aportaciones, los convenios de descentralización y reasignación, el subsidio de protección social en salud y parte del Ramo 23.

Las participaciones representan el 41.4 por ciento del gasto federalizado, son recursos de libre disposición; esto es, no están condicionados a un fin específico. Son los recursos que utilizan para la operación del gobierno, fundamentalmente gasto corriente, los subsidios estatales a la educación media y superior y cuando pueden a los pari passu a los recursos federales transferidos por otra vía a los gobiernos subnacionales.

No son recursos sujetos a discusión o votación, porque dependen del comportamiento de la recaudación federal participable, esto significa que, si la recaudación sube, las mismas se incrementan y si baja, bajan. Sólo se pueden afectar previa firma de los convenios de retención a favor de terceros autorizados por los propios estados, como sería el caso del ISSSTE o el IMSS, retenciones que realiza la UCEF. Se clasifican en el presupuesto como gasto no programable. Se presupuestan con base en una estimación que se presenta con el Proyecto de Presupuesto.

Desde 2016 son recursos que son auditables por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), lo cual implica un incremento de la carga de trabajo, pero es útil para reducir la dispersión y el abuso en el uso de los recursos, que se realiza en muchos casos por los gobiernos estatales y municipales.

De ahí las nuevas facultades de fiscalización que tiene la ASF, revisando en, primer lugar, la correcta distribución a los municipios de sus participaciones, también tema reglamentado en la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otra parte, desde 1998 se agrupan en un solo ramo presupuestal, el 33, las diversas transferencias de gasto dispersas en otros ramos, creándose las Aportaciones Federales, condicionadas a conceptos como educación básica, salud, infraestructura social municipal y seguridad, hasta contar ocho. De acuerdo con la Ley de Coordinación fiscal, capítulo V, son recursos condicionados, auditados exclusivamente por la ASF.

Respecto al Ramo 23, asoma un halo de opacidad, que se ha reflejado en conflictos incluso políticos, lo cual requiere una fiscalización más profunda que haremos en la Auditoría Superior, como parte de la reestructura emprendida en la institución. Trabajamos en la evaluación, así como en auditorías financieras y de desempeño de los fondos del Ramo 23, este debe ser un instrumento de política presupuestal.

El gasto federalizado ubicado en el Ramo 23, cual tuvo en 2017 un aprobado cercano a 50 mil millones de pesos, pero cerró en 125 mil millones, esto es un crecimiento superior al 150 por ciento.

El que más ha creado preocupación es el Fondo de Fortalecimiento Financiero, que pasó de tres mil 244 millones de pesos a 55 mil 116 millones, mil 599 por ciento de crecimiento respecto de lo aprobado, cuya distribución es discrecional y opaca. No tienen reglas de operación y se deben normar las adecuaciones. Fortalecimiento financiero es todo y es nada, este se tiene que revisar integralmente.

David Rogelio Colmenares Páramo


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