Hitos de la colaboración institucional

21 / Jun / 2019

Foto ASF-David ColEn este espacio he comentado la importancia de la coordinación intergubernamental en diferentes materias, destacando varios sistemas de coordinación interinstitucional entre las dependencias del gobierno federal y las estatales, incluso en algunas entidades federativas, con los municipios. Los sistemas de coordinación fiscal entre autoridades federales y estatales han sido exitosos. Otro ejemplo de éxito es la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, que junto con la Secretaría de la Función Pública, la ASF y la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización. Además están los casos de éxito entre la autoridad educativa, la de desarrollo económico, en el Poder Judicial e incluso entre los congresos locales.

Otra vertiente es la celebración de convenios específicos, entre instituciones públicas y entre poderes, lo cual viene a cuento por los convenios que hemos actualizado y establecido en la Auditoría Superior de la Federación con diversas instituciones nacionales del Poder Ejecutivo, del Judicial, organismos autónomos y el sector académico nacional e internacional.

Esta semana ha sido relevante, pues se firmaron cinco convenios más: con el Servicio de Administración Tributaria, la UNAM y uno específico con la Facultad de Ciencias, con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e incluso con la autoridad fiscalizadora de Ecuador, con quien trabajamos en el marco de la OLACEF en temas centrales para la lucha contra la corrupción, aprendiendo de las mejores prácticas en temas como el ambiental y la lucha contra la corrupción transnacional.

Ya teníamos un acuerdo marco con la Secretaría de Hacienda, que incluye a todas sus dependencias, incluso la UIF y el SAT, organismos centrales en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Con el Servicio de Administración Tributaria se convino establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el Servicio de Administración Tributaria en los actos jurídicos y administrativos electrónicos que la ASF determine en al ámbito de su competencia. Esto incluye la colaboración y asesoría técnica necesarias por parte del SAT. Por supuesto, la ASF asume responsabilidades, como la promoción y la difusión de las ventajas de este instrumento. Así, en el corto plazo, con la ayuda además del Big Data, podremos hacer realidad las auditorías electrónicas.

En el caso de la UNAM, podremos consolidar, con su apoyo, un sistema de capacitación permanente y de certificación en competencias de fiscalización superior a nivel de maestría para el abanico de profesionistas que trabajan en la ASF y en las auditorías de los estados, encabezados los esfuerzos por la propia UNAM y otros centros de educación superior, con quienes ya tenemos convenios específicos. Estuvieron en el evento acompañando al Rector de la UNAM, el Dr. Graue, la directora de la Facultad de Ciencias y el de la Facultad de Contaduría y Administración. El convenio pretende promover la cultura de la fiscalización y rendición de cuentas, destacando el combate a la corrupción, la transparencia y acceso a la información pública. A través de estudios, encuestas, organización y dictamen de certámenes, así como el acceso para el servicio social a estudiantes y pasantes a nivel licenciatura de las diferentes carreras que imparte la UNAM. Al respecto ya se tienen convenios con el prestigiado Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho.

En el caso del Tribunal Electoral, la colaboración abarca capacitación, homologación, intercambio de conocimientos y experiencias, evaluación del desempeño. Por su parte, el firmado con Ecuador, promueve la cooperación técnica entre ambas instituciones para fortalecer el desarrollo de actividades de control externo.

David Colmenares Páramo



Transferencias fiscales, ¿nueva ley?

14 / Jun / 2019

Foto ASF-David ColUn tema que siempre se ha prestado a confusión es lo referente a las transferencias fiscales a los estados, incluso la OCDE y el CIDE, en dos o tres estudios sobre México en los años noventa, llegaron a confundir las aportaciones con las participaciones, cuya naturaleza desde siempre ha sido distinta. Incluso se han incluido a las participaciones como gasto federalizado, pero en esencia son recursos diferentes a las otras transferencias a estados y municipios destinadas a un fin específico, generalmente con reglas de operación emitidas por el gobierno federal. Esto es, son recursos condicionados, principalmente las aportaciones federales del Ramo 33, inscritas en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que nunca pierden su naturaleza federal, que van a rubros tan importantes como educación básica, salud, infraestructura social, seguridad y se pagan a través de ocho fondos, los cuales son auditados cada año por la ASF. Así como los subsidios y convenios de descentralización y los varios fondos del Ramo 23, el cual para 2019 ya no incluye el Fondo de Fortalecimiento Financiero, que causó tantas observaciones al ser un fondo sin reglas de operación y discrecional.

Las participaciones son recursos propios de los estados, derivados de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en 1980, donde los mismos, al dejar en suspenso facultades recaudatorias para imponer tributos en rubros como renta o al consumo, ceden esa potestad al gobierno federal, quien a cambio les da una participación de lo recaudado a través de un indicador, que es la recaudación federal participable, recibiendo un porcentaje que es alrededor del 25 por ciento de la misma, recursos insuficientes para lograr los niveles de inversión necesarias para infraestructura y desarrollo social.

Desde 1998 se incorporan las aportaciones a la LCF como capítulo V, siendo considerado un parche en la LCF que nace como parte del Pacto Fiscal en materia de ingresos.

Desde entonces se ha planteado en numerosos espacios y foros, tanto legislativos como de la sociedad civil, reformas que tienden a crear una ley de coordinación ingreso-gasto, a lo que han llamado Ley de Coordinación Hacendaria del Gasto Federalizado, incluso aceptando la naturaleza diferente de ambas trasferencias para darle un marco de claridad jurídica.

En la Convención Nacional de las Haciendas Públicas, de 2004, se volvió a tocar el tema, incluso el contenido de un proyecto elaborado entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pero ya no hubo espacio para promoverlo. Posteriormente se habló en la ASF de elaborar una Ley del Gasto Federalizado, que, al incluir las participaciones en ese concepto, significaría cambiar de hecho a la LCF.

El asunto que hoy se ha estado discutiendo, con la iniciativa de la Cámara de Diputados, particularmente de la Comisión de Presupuesto y de la de Hacienda, es cómo incrementar los ingresos estatales y municipales, por lo que sería oportuno trabajar ya propuestas concretas para incluir esos cambios.

Considerar la adecuación de la LCF o su cambio por una de Coordinación Hacendaria, que contemple todas las trasferencias, la deuda pública y temas que hoy son centrales, como el de armonización contable, la Ley de Disciplina Financiera y la propia Ley de Fiscalización, por supuesto, entre otros temas.

Hoy se respiran vientos de cambio y disposición de los actores para lograr avances en nuestro sistema hacendario, particularmente lo que tiene que ver con la coordinación interinstitucional, como da ejemplo de ello el Sistema Nacional de Fiscalización, en el que se concreta la coordinación y colaboración entre la ASF y la Secretaría de la Función Pública, por parte del Ejecutivo.

Nunca más repetir errores como los de confusión sobre la naturaleza de los recursos, en lo mediático se entiende, pero en los otros terrenos es inaceptable.

David Colmenares Páramo



¿IVA a los municipios… y el predial?

07 / Jun / 2019

Foto ASF-David ColHace unos días leía que “los municipios pelean el cobro del IVA…”, uno de los dos impuestos más importantes de nuestra estructura tributaria que se administra a nivel central, esto es en el gobierno federal a través del Servicio de Administración Tributaria. Impuesto que en nuestro país existe desde 1980, sustituyendo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el ISIM, que era un impuesto “en cascada”, así como de alrededor de 500 de impuestos federales y locales al consumo, que era la llamada “jungla fiscal”.

Este impuesto se aplica por primera vez en 1965, en Francia, fue un gravamen que contribuyó a la armonización tributaria en materia de impuestos al consumo de la Comunidad Económica Europea. En México, después de que David Ibarra convenció al presidente López Portillo de su entrada en vigor, su aprobación se dio en la Cámara de Diputados, en 1978, al igual que la Ley de Coordinación Fiscal, pero dado las críticas contra el llamado efecto inflacionario del impuesto, se retrasó su legislación hasta 1980, con una tasa del 10 por ciento.

Tenemos un sistema impositivo concurrente, esto es que puede haber doble tributación: lo podrían aplicar los estados y el gobierno federal. Sin embargo, al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los estados dejan en suspenso el uso de estas potestades tributarias, a cambio de recibir participaciones; es decir, un porcentaje de la recaudación de impuestos, hoy llamados federales, que realiza el SAT, dejando además un mecanismo de cooperación a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, en el que los estados pueden auditar, entre otros impuesto, el IVA.

Un tiempo las entidades federativas recaudaban el impuesto, pero no funcionó: había estados donde las devoluciones eran mayores que lo recaudado, la misma era asimétrica; por ejemplo, los estados del sur recaudaban una parte mínima y recibían el resto de sus participaciones de lo que depositaban en TESOFE los que recaudaban más, como Nuevo León. Fue desafortunadamente una experiencia fallida.

Se requiere de un gran aparato para ello, mismo que tiene el SAT y ha operado con razonable eficiencia, tan es así que las participaciones, que son un porcentaje de la recaudación federal participable, han crecido de acuerdo con lo programado. Se habló algún tiempo de crear un impuesto estatal a las ventas, lo que significaría una reducción del IVA en el mismo monto; sin embargo, al final fue un impuesto a las ventas finales, cuya recaudación no llegaría ni al 10 por ciento de un punto del IVA.

Los municipios son responsables de cobrar el impuesto predial, pero han sido muy pobres sus resultados. Al respecto, se ha repetido hasta la saciedad que estamos muy por debajo de lo que recaudan Chile, Argentina, Colombia o Brasil. Apenas llegamos al 0.2 por ciento del PIB, y si quitamos a la CDMX, que tiene un régimen fiscal unitario, apenas rebasaríamos la mitad.

Tiene razón el diputado Ramírez Cuéllar, cuando mencionó que está bien revisar cualquier reforma en la materia, pero antes los gobiernos subnacionales y local deben cobrar lo que tienen, como el impuesto a la tenencia y el impuesto predial.

Debe ser claro que la coordinación fiscal es entre estados y federación, y los municipios se coordinan con los gobiernos estatales, incluso en algunos existen sistemas de coordinación fiscal estado-municipios.

En el caso del predial, la recaudación se concentra en no más de cien municipios de los dos mil 445 que hay en el país, en 25 más de la mitad de la deuda municipal, así que es muy difícil que puedan recaudar un impuesto como el IVA. Eso sí, pueden buscar posibilidades en la colaboración administrativa con el estado, pero primero cobren el predial. Hay excepciones, como los 417 municipios oaxaqueños de usos y costumbres.

David Colmenares Páramo.