Bases generales de coordinación para promover el desarrollo del Sistema Nacional de Fiscalización

25 / Oct / 2012

ANTECEDENTES

En México existen numerosos mecanismos de control y supervisión, tanto internos como externos, sin embargo, los esfuerzos en la vigilancia del desempeño de los entes auditables, así como del uso de los recursos públicos en los órdenes de gobierno está atomizado, lo cual ha dado lugar a la opacidad y a la discrecionalidad.

La desvinculación de los órganos de fiscalización, las diferencias en cuanto a mandatos, marcos legales, planeación de revisiones, metodologías a aplicar e, inclusive, calendarios de entrega de resultados, limitan el alcance o duplican sus esfuerzos y, en muchas ocasiones, reducen el impacto de sus acciones.

Por lo anterior, se promovió la creación del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), entendido como un conjunto de principios y actividades estructurados y vinculados entre sí, que buscan establecer un ambiente de colaboración efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el país, con el fin de trabajar, en lo posible y con pleno respeto a su respectivo ámbito de atribuciones, bajo una misma visión profesional, con las mismas normas profesionales, valores éticos y capacidades técnicas, y así garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera más ordenada, sistemática e integral. Asimismo, se busca generar las condiciones e incentivos para que la auditoría gubernamental contribuya al fortalecimiento de la rendición de cuentas a nivel nacional.

El Sistema Nacional de Fiscalización está integrado inicialmente por la Auditoría Superior de la Federación, los miembros de la ASOFIS, la Secretaría de la Función Pública, incluidos los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como  por los miembros de la CPCE-F. Dicho Sistema busca impulsar el establecimiento de las reglas pertinentes para incorporar a todos aquellos órganos que realizan actividades de auditoría gubernamental o fiscalización (interna o externa), independientemente del Poder en el que estén encuadrados –Ejecutivo, Legislativo o Judicial–, o el orden de gobierno al que correspondan –federal, estatal o municipal–, e inclusive a aquellas instancias auditoras de los órganos constitucionalmente autónomos.

Para avanzar en el desarrollo del SNF, LAS PARTES han organizado dos reuniones plenarias. La primera se celebró el 30 de noviembre de 2010 en la Ciudad de México, en donde se firmó un pronunciamiento para impulsar la creación del SNF. La segunda tuvo verificativo el 5 de diciembre de 2011, igualmente en la Ciudad de México, en donde se incluyó la participación de representantes de órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, así como de algunas representaciones de los síndicos y contralores municipales. Dichas reuniones han contribuido a definir el alcance y las líneas estratégicas para el desarrollo del Sistema.

Se reconoce que la fiscalización superior y la auditoría interna requieren la colaboración de los servidores públicos que ejecutan tales funciones y que, con el desarrollo del SNF, se coadyuvaría sistemáticamente a la actualización de conocimientos; al intercambio de experiencias, y cuando proceda, a la homologación de los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales de auditoría, así como a promover la mejora de las disposiciones de carácter administrativo, contable, financiero y jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

BASES

PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer acciones y mecanismos de colaboración mediante los cuales LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el  desarrollo del SNF.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto a que se refiere la base anterior, LAS PARTES acuerdan realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con sus recursos humanos, materiales, financieros, técnicos y su disponibilidad presupuestaria, las acciones siguientes:

a) Propiciar la consecución de un sistema que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación entre LAS PARTES, quienes fomentarán la inclusión de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,  teniendo como premisa máxima el absoluto respeto a la división de Poderes y órdenes de gobierno, y con estricta sujeción a las disposiciones legales que norman las atribuciones y facultades de cada una de LAS PARTES;

b) Difundir a las máximas autoridades federales y locales, los avances que se obtengan en el desarrollo del SNF para contar con su apoyo permanente, y

c) Promover, en el ámbitos de sus respectivas facultades y atribuciones, la elaboración y, en su caso,  la emisión de una Ley General del Sistema Nacional de Fiscalización.

TERCERA.- LAS PARTES están de acuerdo en homologar, cuando resulte procedente y en el ámbito de sus respectivas competencias, los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización, considerando los siguientes ejes temáticos:

Adopción de normas profesionales comunes a nivel nacional

LAS PARTES, tomando en consideración el reconocimiento de que las normas de la INTOSAI constituyen un punto de referencia para el establecimiento de un Marco de Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, aprueban la adopción, en lo general y en lo conducente, de dichas normas en los niveles 1 y 2, a saber:

  • ISSAI 1 – Declaración de Lima.
  • ISSAI 10 – Declaración de México sobre Independencia.
  • ISSAI 11 – Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relacionadas con la Independencia de las EFS.
  • ISSAI 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
  • ISSAI 21 – Principios de Transparencia y Responsabilidad – Principios y Buenas Prácticas.
  • ISSAI 30 – Código de Ética.
  • ISSAI 40 – Control de Calidad para las EFS.

Cabe señalar que, en consideración de la divergencia de los mandatos legales otorgados a los miembros del Sistema, para su adopción específica, se llevará a cabo una labor de adaptación de los textos referidos.

Dicha labor de adaptación, tendrá como finalidad identificar aquellas normas profesionales que sean consecuentes con las disposiciones legales que regulan las atribuciones y facultades de cada una de LAS PARTES, para que de manera posterior y siempre que resulte procedente se promueva la integración de un marco normativo homogéneo en materia de auditoría y fiscalización.

Creación de capacidades

LAS PARTES impulsarán la creación de capacidades de su personal auditor, considerando éstas como las habilidades, los conocimientos y la forma de trabajar que hacen que una organización sea efectiva. Crear capacidades significa desarrollar cada uno de estos elementos, utilizando como cimiento las fortalezas existentes y enfrentando las lagunas y deficiencias.

Para lo anterior, LAS PARTES fomentarán el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.

Intercambio de información y trabajo conjunto

LAS PARTES propiciarán el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, con sujeción a lo establecido por las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, las entidades de fiscalización superior locales y los órganos estatales de control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, impulsarán la identificación  de áreas comunes de auditoría y fiscalización para que, en su caso, contribuyan a la  definición de sus respectivos programas anuales de trabajo.

Mejoras en el marco legal y operativo vinculado con la fiscalización.

LAS PARTES, fomentarán la revisión de los ordenamientos legales que regulan su actuación, para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos.

Mayor impacto en el combate a la corrupción.

LAS PARTES, promoverán la elaboración y adopción de un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección, disuasión y sanción de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción, determinación y fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.

Los integrantes de la ASOFIS promoverán la determinación y fincamiento de responsabilidades a los funcionarios públicos, a fin de contribuir a la mejora gubernamental y la rendición cuentas a nivel nacional, bajo el principio de que debe haber consecuencias para quien deje de cumplir con su responsabilidad pública.

Con los Ejes temáticos anteriores, se privilegiará entre LAS PARTES, lo siguiente:

  • La coordinación de trabajo efectiva.
  • El fortalecimiento institucional.
  • Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia.
  • Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos tanto federales como locales.
  • Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuyan a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos.
  • Máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.

CUARTA.- LAS PARTES acuerdan celebrar reuniones periódicas, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en este instrumento.

QUINTA.- Las presentes Bases podrán ser modificadas o adicionadas de común acuerdo por LAS PARTES a cuyo efecto las modificaciones y adiciones respectivas surtirán efecto a partir de la fecha en que se suscriba el documento correspondiente.

SEXTA.- La vigencia de las presentes Bases iniciará a partir de la fecha de su firma y su duración será indefinida, y podrán darse por terminadas anticipadamente por cualquiera de LAS PARTES, previo aviso que por escrito se realice con quince días de anticipación.

SÉPTIMA.- LAS PARTES convienen que las BASES son producto de la buena fe, por lo que cualquier duda sobre la interpretación que se derive de las mismas, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.

De igual forma, los asuntos relacionados con el objeto de las presentes BASES que no se encuentren expresamente previstos en éstas, serán resueltos de común acuerdo y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito, anexándose como parte integral de las mismas.

Enterados los que intervienen de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. Los titulares suscriben estas Bases en representación de las instituciones a las que pertenecen, por lo que su sustitución o cambio no afecta la validez ni vigencia de las mismas.


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