De la fiscalización superior

07 / Ago / 2020

Foto ASF-David ColLa rendición de cuentas, como principio rector y componente básico de todo sistema de gobierno democrático, está sustentada en la obligación legal de que toda autoridad informe y justifique el ejercicio de sus atribuciones, que respondan a las nuevas necesidades de transparencia y rendición de cuentas a los ciudadanos. Este arreglo democrático implica la existencia de instituciones con amplias capacidades y facultades de vigilancia de la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos.

En el caso del Estado mexicano, esta labor la lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación (ASF), creada en el año 2000 a través de la emisión de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; regulación que ha sido reformada por completo en tres ocasiones a lo largo de 20 años. Sin embargo, es claro que aún existen espacios de mejora en materia normativa.

En la Constitución de 1824 se sentaron las bases efectivas para la conformación de una instancia de máxima autoridad en materia de auditoría pública, y en 1857 fue cuando, en la nueva Constitución, se redefinió a la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano dependiente del Poder Legislativo Federal encargado de glosar y revisar el presupuesto público; en 1904 se explicitaron los conceptos de autonomía y profesionalización.

Por otra parte, fue hasta la Constitución que actualmente nos rige (1917) cuando se precisaron las facultades de la Contaduría Mayor respecto a la revisión de la Cuenta Pública. Posteriormente, en 1999, a través de otra reforma al texto constitucional, se incorporaron los principios de autonomía técnica y de gestión.

Dicha reforma fue la antesala para la creación de la ASF en el 2000. Cabe resaltar que, conforme a dicha ley, actualmente abrogada, la atribución principal de la ASF consistía en la fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo cual debía informarse anualmente a la Cámara de Diputados, especificamente ante la Comisión de Vigilancia.

En el 2008, gracias a otra reforma constitucional que implicó la expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en 2009, se ampliaron y fortalecieron las atribuciones de la ASF. Esa Ley le otorgó la atribución de fiscalizar de forma directa los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, los estados, municipios y el gobierno del Distrito Federal, incluyendo los fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos.

La reforma más reciente al marco legal que rige la fiscalización federal fue publicada en mayo de 2015, y tuvo como eje principal el combate a la corrupción. En ella se normó la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, en el marco de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Se dieron nuevas facultades como la revisión de las participaciones federales.

Todo ello de cara a la sociedad en un proceso abierto de rendición de cuentas a través de sus informes de auditoría y la presentación de denuncias por faltas administrativas graves o de carácter penal, según corresponda a los elementos que arrojen sus resultados.

Hoy la pandemia ha mostrado algunos hitos de oportunidad, como es el caso de las auditorías en tiempo real, que analicen en forma simultánea al ejercicio del recurso público cuando se ejerce, así como el de las auditorías digitales que permitan el uso de las nuevas tecnologías en materia de big data e inteligencia artificial, que permitirán superar y remontar los obstáculos de la suspensión de plazos, ampliar los universos auditables, revisar a entidades que han sido “paraísos de la opacidad”, entre otros.

David Colmenares Páramo



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