Transferencias fiscales, ¿nueva ley?

14 / Jun / 2019

Foto ASF-David ColUn tema que siempre se ha prestado a confusión es lo referente a las transferencias fiscales a los estados, incluso la OCDE y el CIDE, en dos o tres estudios sobre México en los años noventa, llegaron a confundir las aportaciones con las participaciones, cuya naturaleza desde siempre ha sido distinta. Incluso se han incluido a las participaciones como gasto federalizado, pero en esencia son recursos diferentes a las otras transferencias a estados y municipios destinadas a un fin específico, generalmente con reglas de operación emitidas por el gobierno federal. Esto es, son recursos condicionados, principalmente las aportaciones federales del Ramo 33, inscritas en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que nunca pierden su naturaleza federal, que van a rubros tan importantes como educación básica, salud, infraestructura social, seguridad y se pagan a través de ocho fondos, los cuales son auditados cada año por la ASF. Así como los subsidios y convenios de descentralización y los varios fondos del Ramo 23, el cual para 2019 ya no incluye el Fondo de Fortalecimiento Financiero, que causó tantas observaciones al ser un fondo sin reglas de operación y discrecional.

Las participaciones son recursos propios de los estados, derivados de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en 1980, donde los mismos, al dejar en suspenso facultades recaudatorias para imponer tributos en rubros como renta o al consumo, ceden esa potestad al gobierno federal, quien a cambio les da una participación de lo recaudado a través de un indicador, que es la recaudación federal participable, recibiendo un porcentaje que es alrededor del 25 por ciento de la misma, recursos insuficientes para lograr los niveles de inversión necesarias para infraestructura y desarrollo social.

Desde 1998 se incorporan las aportaciones a la LCF como capítulo V, siendo considerado un parche en la LCF que nace como parte del Pacto Fiscal en materia de ingresos.

Desde entonces se ha planteado en numerosos espacios y foros, tanto legislativos como de la sociedad civil, reformas que tienden a crear una ley de coordinación ingreso-gasto, a lo que han llamado Ley de Coordinación Hacendaria del Gasto Federalizado, incluso aceptando la naturaleza diferente de ambas trasferencias para darle un marco de claridad jurídica.

En la Convención Nacional de las Haciendas Públicas, de 2004, se volvió a tocar el tema, incluso el contenido de un proyecto elaborado entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pero ya no hubo espacio para promoverlo. Posteriormente se habló en la ASF de elaborar una Ley del Gasto Federalizado, que, al incluir las participaciones en ese concepto, significaría cambiar de hecho a la LCF.

El asunto que hoy se ha estado discutiendo, con la iniciativa de la Cámara de Diputados, particularmente de la Comisión de Presupuesto y de la de Hacienda, es cómo incrementar los ingresos estatales y municipales, por lo que sería oportuno trabajar ya propuestas concretas para incluir esos cambios.

Considerar la adecuación de la LCF o su cambio por una de Coordinación Hacendaria, que contemple todas las trasferencias, la deuda pública y temas que hoy son centrales, como el de armonización contable, la Ley de Disciplina Financiera y la propia Ley de Fiscalización, por supuesto, entre otros temas.

Hoy se respiran vientos de cambio y disposición de los actores para lograr avances en nuestro sistema hacendario, particularmente lo que tiene que ver con la coordinación interinstitucional, como da ejemplo de ello el Sistema Nacional de Fiscalización, en el que se concreta la coordinación y colaboración entre la ASF y la Secretaría de la Función Pública, por parte del Ejecutivo.

Nunca más repetir errores como los de confusión sobre la naturaleza de los recursos, en lo mediático se entiende, pero en los otros terrenos es inaceptable.

David Colmenares Páramo



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