¿IVA a los municipios… y el predial?

07 / Jun / 2019

Foto ASF-David ColHace unos días leía que “los municipios pelean el cobro del IVA…”, uno de los dos impuestos más importantes de nuestra estructura tributaria que se administra a nivel central, esto es en el gobierno federal a través del Servicio de Administración Tributaria. Impuesto que en nuestro país existe desde 1980, sustituyendo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el ISIM, que era un impuesto “en cascada”, así como de alrededor de 500 de impuestos federales y locales al consumo, que era la llamada “jungla fiscal”.

Este impuesto se aplica por primera vez en 1965, en Francia, fue un gravamen que contribuyó a la armonización tributaria en materia de impuestos al consumo de la Comunidad Económica Europea. En México, después de que David Ibarra convenció al presidente López Portillo de su entrada en vigor, su aprobación se dio en la Cámara de Diputados, en 1978, al igual que la Ley de Coordinación Fiscal, pero dado las críticas contra el llamado efecto inflacionario del impuesto, se retrasó su legislación hasta 1980, con una tasa del 10 por ciento.

Tenemos un sistema impositivo concurrente, esto es que puede haber doble tributación: lo podrían aplicar los estados y el gobierno federal. Sin embargo, al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los estados dejan en suspenso el uso de estas potestades tributarias, a cambio de recibir participaciones; es decir, un porcentaje de la recaudación de impuestos, hoy llamados federales, que realiza el SAT, dejando además un mecanismo de cooperación a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, en el que los estados pueden auditar, entre otros impuesto, el IVA.

Un tiempo las entidades federativas recaudaban el impuesto, pero no funcionó: había estados donde las devoluciones eran mayores que lo recaudado, la misma era asimétrica; por ejemplo, los estados del sur recaudaban una parte mínima y recibían el resto de sus participaciones de lo que depositaban en TESOFE los que recaudaban más, como Nuevo León. Fue desafortunadamente una experiencia fallida.

Se requiere de un gran aparato para ello, mismo que tiene el SAT y ha operado con razonable eficiencia, tan es así que las participaciones, que son un porcentaje de la recaudación federal participable, han crecido de acuerdo con lo programado. Se habló algún tiempo de crear un impuesto estatal a las ventas, lo que significaría una reducción del IVA en el mismo monto; sin embargo, al final fue un impuesto a las ventas finales, cuya recaudación no llegaría ni al 10 por ciento de un punto del IVA.

Los municipios son responsables de cobrar el impuesto predial, pero han sido muy pobres sus resultados. Al respecto, se ha repetido hasta la saciedad que estamos muy por debajo de lo que recaudan Chile, Argentina, Colombia o Brasil. Apenas llegamos al 0.2 por ciento del PIB, y si quitamos a la CDMX, que tiene un régimen fiscal unitario, apenas rebasaríamos la mitad.

Tiene razón el diputado Ramírez Cuéllar, cuando mencionó que está bien revisar cualquier reforma en la materia, pero antes los gobiernos subnacionales y local deben cobrar lo que tienen, como el impuesto a la tenencia y el impuesto predial.

Debe ser claro que la coordinación fiscal es entre estados y federación, y los municipios se coordinan con los gobiernos estatales, incluso en algunos existen sistemas de coordinación fiscal estado-municipios.

En el caso del predial, la recaudación se concentra en no más de cien municipios de los dos mil 445 que hay en el país, en 25 más de la mitad de la deuda municipal, así que es muy difícil que puedan recaudar un impuesto como el IVA. Eso sí, pueden buscar posibilidades en la colaboración administrativa con el estado, pero primero cobren el predial. Hay excepciones, como los 417 municipios oaxaqueños de usos y costumbres.

David Colmenares Páramo.



Los comentarios están cerrados.