Federalismo fiscal, agenda pendiente

02 / Oct / 2020

Foto ASF-David ColSe siguen multiplicando los análisis sobre el tema de las relaciones fiscales en un país federal como el nuestro; ya he mencionado que generalmente los países con sistema federal son los más extensos y poblados del mundo. Que las diferencias con los países unitarios o centrales son importantes, incluso a nivel nacional; por ejemplo, una entidad que forma parte de la Federación mexicana, pero tiene un sistema de gobierno unitario o centralista en materia fiscal, como está establecido en su Constitución, lo que le ha permitido mantener su eficiencia recaudatoria, a pesar del impacto negativo de las reformas a las fórmulas de distribución de participaciones instrumentada a partir de 2008, es la Ciudad de México.

El contraste es evidente con el resto de las entidades federativas, con grandes asimetrías en cuanto a la relación ingresos propios producto de su esfuerzo recaudatorio versus transferencias federales condicionadas, como las aportaciones del Ramo 33, o no condicionadas, como las del Ramo 28, esto es las participaciones de participaciones federales, que son las que determinan su destino los congresos locales.

Hay razones de gobernabilidad en la elección de un sistema federal, y en el federalismo fiscal de equidad en la distribución de recursos, responsabilidades y servicios. El federalismo mexicano es un acuerdo entre órdenes de gobierno, los estatales y la Federación.

Desde que se realizan las primeras convenciones nacionales fiscales, desde 1925 hasta la Convención Nacional Hacendaria de 2004, el tema sigue presente: una mejor distribución de responsabilidades y facultades tributarias, pero también de gasto entre esos dos órdenes de gobierno, sin olvidarnos del orden municipal, que ya tiene también facultades exclusivas como la recaudación del impuesto predial. En suma, se busca asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes de todo el país, simplificar el sistema tributario nacional y fortalecer las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno. Asumir cada uno la responsabilidad fiscal, el interés por recaudar con eficiencia, las facultades qué conservar, encontrar un buen sistema de reparto que considere criterios de reparto sin descuidar el necesario equilibrio entre las entidades donde se recauda por la entidad federal y la necesaria justicia distributiva.

Siempre que se ha debatido el tema se establecen bandos entre los gobiernos de las entidades federativas, por efecto de la llamada suma cero, la cual solo se puede romper cuando se introduce el esfuerzo recaudatorio local. Asimismo, en cuanto al regreso de responsabilidades recaudatorias dejadas en suspensa al firmarse por todos los estados el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, excepto la Ciudad de México, vinculada a través del convenio de colaboración administrativa, en virtud de que en 1980, esta última era una dependencia más del Poder Ejecutivo federal.

Ya alguna vez se intentó un ejercicio sobre alternativas al sistema de participaciones, como la recaudación total del IVA por parte de los estados, pero la distribución de lo recaudado sería extremadamente asimétrica y tendrían que establecerse fondos de compensación para los estados con débil infraestructura y economías más débiles, como las del sur-sureste.

Para avanzar y fortalecer nuestro federalismo, sí es necesaria una segunda convención hacendaria, para revisar virtudes y defectos de federalismo como forma de gobierno, lo mismo que el reparto de competencias fiscales, ingreso y gasto, los desequilibrios horizontales y verticales, las transferencias condicionadas y no condicionadas, las compensatorias, entre otros temas. Así como los diferentes grados y espacios de centralización y descentralización en un país federal.

Finalmente, cuidar en la parte recaudatoria el aliento a la inversión generadora de empleo y actividad económica.

David Colmenares Páramo