Claridad federalista

22 / May / 2020

Foto ASF-David ColTemas como el de la naturaleza de las participaciones, poco se comprende, incluso hay quienes piensan que los estados recaudan los impuestos nacionales, sin embargo, no es así. Hace unos días en algún medio se decía que Hacienda había anunciado que iba a hacer “un recorte a las participaciones” de los estados, algo que nunca ha sucedido ni sucederá, es claro que las participaciones en los impuestos federales coordinados son producto del comportamiento de la recaudación federal participable; esto es, si la recaudación sube, éstas suben; si baja, bajan, algo así de sencillo. En los temas fiscales, ha sido común criticar a los estados porque no recaudan el predial, cuando los jóvenes economistas o no, saben que lo recaudan los municipios, pero en fin, lo importante es tener claro que más allá del llamado pacto fiscal, está la necesaria coordinación entre los tres órdenes de gobierno para recaudar mejor, para gastar mejor y fortalecer los mecanismos de coordinación intergubernamental entre ellos.

Adicional, en el sistema nacional de coordinación fiscal existe un comité de vigilancia, donde los estados pueden verificar la correcta distribución de los recursos, llegando al extremo de revisar incuso las declaraciones de los impuestos especiales y en algún tiempo el cálculo de la recaudación petrolera, sus trabajos son transparentes y públicos, pero son perfectibles, por supuesto.

Es claro que tenemos que revisar el pacto fiscal vigente desde hace 40 años, que se ha agotado; cumplió, eso sí, las expectativas para evitar la doble tributación, que afectaría a los contribuyentes, y hacer más eficiente la recaudación nacional, para hacer menos dependientes a los estados de la recaudación federal y excepto, la Ciudad de México y en menor medida Nuevo León y el Estado de México, su esfuerzo fiscal es exiguo y simbólico en algunos casos. Al ceder los estados sus facultades impositivas más importantes, muchos de ellos cayeron en un estado de pereza fiscal. Al respecto, un ejemplo negativo es lo que pasó con el impuesto a la tenencia, que lo recaudaban como un acto de colaboración administrativa, siendo un impuesto federal que se crea desde 1960, falso que para los Juegos Olímpicos de 1968, y les significaba el equivalente aproximado de un mes adicional de participaciones al año, pero cuando se les cede, muchos lo derogaron, otros no lo legislaron, lo cual les redujo sus ingresos; pero eso sí, “iban a gestionar apoyos extraordinarios” para complementar sus ingresos, por lo que perdieron al derogarlo, más razones políticas que por razones de política económica, llevando entre los pies a los municipios que dejaron de recibir el mínimo 20 por ciento que les correspondía de la recaudación estatal. Los estados que sí lo cobran, sufren problemas porque muchos propietarios de vehículos van a emplacar a entidades federativas, donde no se cobra.

Ello ha inhibido el regreso de otras facultades tributarias a los estados que sí quieren cobrar.

Por su naturaleza, dos son las vías establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal para las transferencias a los estados, son dos las vías principales: las participaciones que presupuestalmente se ubican en el Ramo 28 del PEF y las aportaciones, en el Ramo 33.

Las participaciones son la contraparte para los estados del pacto firmado en 1980, a través de un Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que nace ese mismo año. A través de esa adhesión, los estados ceden su administración al gobierno federal, recibiendo a cambio un porcentaje de lo recaudado, su monto está vinculado al comportamiento de la recaudación federal participable.

Lo que sigue es hablar de la fiscalización a cargo de la ASF, así como construir una nueva Ley de Coordinación Hacendaria, temas a considerar en otros textos.

David Colmenares Páramo