La Comisión de Vigilancia

19 / Oct / 2018

Foto ASF-David ColHace dos días tuve oportunidad de participar como invitado en la instalación de dos comisiones importantes de la Cámara de Diputados, la de Transparencia y Anticorrupción, así como la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. En el caso específico de la Comisión de Vigilancia, desde 1997 operó un mecanismo de contrapesos –como señala Luis Maldonado en la Memoria de actividades de la anterior comisión–, en el que los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, así como el de la Comisión de Vigilancia, recaían en figuras independientes del Poder Ejecutivo.

La configuración de cada comisión ofrece una nueva oportunidad para renovar el rol del Poder Legislativo en los procesos de rendición de cuentas y transparencia. Para la Auditoría Superior de la Federación, por supuesto es la oportunidad de reforzar una interacción eficaz con la Comisión de Vigilancia, encabezada por el diputado Mario Alberto Rodríguez, el octavo desde que Fauzi Hamdan fuera el primero, hasta el anterior que fue Luis Maldonado.

Muy relevante fue la disposición manifestada por los nuevos integrantes de la comisión para el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, que opera al margen de cualquier distingo partidista o político, al ser un órgano técnico cuya función es combatir con eficacia la corrupción.

El éxito del trabajo conjunto de ambas instancias, garantiza el carácter técnico, la autonomía de gestión y el fortalecimiento de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, que se verán reflejadas en la calidad de las auditorías que lleva a cabo en todos los poderes, en todos los órdenes de gobierno, en los organismos autónomos. De hecho, prácticamente ningún organismo público debe o debería ser inmune a la fiscalización de la Auditoría.

Es evidente que el gasto en fiscalización es una inversión cuando los resultados se reflejan en la recuperación de los recursos desviados o mal utilizados, pero sobre todo cuando a partir de las acciones del ente fiscalizador y las instancias judiciales, se inhiben las acciones de corrupción y desvío en el uso de los recursos públicos. Esto es a partir del enfoque preventivo.

Además, el propósito de esta coordinación, desde mi perspectiva, debe ser fortalecer los mecanismos que permitan que la información, productos y resultados de la labor de la ASF sean utilizados por la Cámara de Diputados como un recurso estratégico en las deliberaciones y toma de decisiones en distintas vertientes, destacando las presupuestales, iniciativas de ley o modificaciones legales.

De ahí la importancia de la fiscalización en tiempo real.

La lucha contra la corrupción tiene que tener resultados concretos, y en esto la relación con la Comisión de Vigilancia es definitiva, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, cubriendo los espacios vacíos como el de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Un tema relevante en este momento, así como una oportunidad para la fiscalización, es coadyuvar en la observancia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, que aunque no forma parte del paquete normativo que sustenta el Sistema Anticorrupción, es un ordenamiento fundamental en el ambiente de control, así como lo es la Ley de Armonización Contable, ya que coadyuvan a una gestión más responsable y sostenible de las finanzas públicas.

Al respecto, un tema que deben tomar en cuenta las autoridades municipales en el ejercicio de los recursos de las transferencias federales, incluso las del llamado Ramo 33, el FAIS, el FORTAMUN y el FORTASEG, es que deberán aplicarse en su ejercicio oportuno a las reglas de la Ley de Disciplina Financiera, que los obliga a reintegrar a la TESOFE los recursos remanentes de las transferencias federales etiquetadas y comprometidas, y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas.

David Colmenares Páramo


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